declaración o anotación en su libro de materia prima, de los a ocho mil kilogramos de uva adquirida a los antes nombrados testigos, —de haber hecho esas adquisiciones a última hora—, carece de fundamento serio, dado que esas operaciones se hicieron a fines de abril, según lo expresan los propios vendedores, y la uva comprada a Tapia terminó de ingresar a la bodega el veintisiete del mismo mes, según el citado informe de fs. 24; y si hubo tiempo para hacer las anotaciones correspondientes a ese produeto, lo había también para hacer las correspondientes a las otras compras. A eilo debe agregarse que de acuerdo al informe de fs. 25 vta., en el Archivo de la Seccional San Juan de Impuestos Internos, existe un eserito presentado por Saturnino Espinosa, como representante de Mancinelli, comunicando a la Administración que daría principio a la elaboración, sin fijar fecha, moliendo 20.000 kilos de uva de propiedad de Hilario Tapia, sin que después hubiera presentado los partes de cosecha a que alud" el decreto 55 V. del 12/2/32, y al que hizo mención al comunicar la iniciación de cosecha ; para lo que no era excusa las dificultades de comunicación entre la ciudad de San Juan y el pueblo de Ullún, donde ubica la bodega, como lo aduce en su escrito de fs. 87, por cuanto tenía su representante ante Impuestos Internos, que ya había comunicado el principio de la elaboración, y que igual pudo hacerlo con los partes de cosecha.
Que todo lo expuesto está demostrando que Mancinelli ha tratado de ocultar al conocimiento y fiscalización de Impuestos Internos una parte de su elaboración correspondiente a la co«echa de 1942, y que sólo ha declarado en sus libros el produeto existente en la bodega, lo que no puede atribuirse razonablemente a otro propósito que el de eludir el pago del impuesto correspondiente al producto no declarado, defraudando así al Fisco, contando con la falta de inspeeción, o en caso de praeticarse, con que ella se limitaría sólo a la bodega.
Que el art. 23, tít. VII, de la Reg. Gral., invocado por Mancinelli para ampararse en el plazo fijado hasta el 1? de agosto para la anotación en los libros oficiales, del vino encontrado en el galpón, no es de aplicación al caso de autos, porque esa disposición se refiere a los mostos existentes en "°hodega", es decir, en los locales denunciados en el plano respectivo, pero en manera alguna a los depositados en lugares no denunciados, porque esos productos deben considerarse clandestinos y sustraídos al régimen legal.
Que en consecuencia, corresponde aplicar la sanción esta
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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:98
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