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Fallos: 206:103 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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El gobierno provincial ha estimado el valor del inmueble sobre la base de la tasación fiscal de las fracciones :

que comprende, de acuerdo a la ley local n? 3942 y del decreto nacional n° 17.920, en la cantidad total de pesos 65.364 "4, depositada en el Banco de la Nación a la orden de la Corte Suprema y como perteneciente a este juicio. .

Después de referirse a la competencia originaria solicita que se dé al gobierno provincial la posesión inmediata del inmueble y que, en definitiva, se haga lugar a la demanda, con costas.

Que er la audiencia realizada a los efectos del art.

6 de la ley 189 modificada por el decreto n? 17.920 (fs.

41) el representante de la parte actora ratificó la demanda y aclaró que la suma ofrecida por la expropiación se descomponía en $ 50.280 "£ por el precio del inmueble según la valuación fiscal y $ 15.084 en concepto de la correspondiente indemnización.

La parte demandada por intermedio del Presidente de la Comisión Liquidadora, D. Celedonio V. Pereda, expresó que se allanaba a la expropiación promovida mas no aceptaba el precio e indemnización ofrecidos por considerarlos bajos, sometiendo a la decisión del Tribunal la determinación definitiva de los mismos de conformidad con la disposición legal vigente. Manifestó, además, conformidad con la entrega inmediata de la posesión del bien a la provincia, que fué ordenada a fs. 42 y realizada el 29 de diciembre de 1944 (fs. 48 via.).

Que producida la prueba respectiva por ambas partes conforme a lo pedido a fs. 41 vta. y ordenado a fs. 42 vta., previo certificado sobre la misma (fs. 87) corrióse a las partes un traslado por su orden (fs. 87 y 90 vta.) que contestaron a fs. 99 y 101, después de lo

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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:103 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-206/pagina-103

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