semisuma entre el máximum y mínimum de la fijada por el art. 28 del t. o. cit. que es el que pure ¡a merituada infracción.
En su virtud, sopesando cuidr.dosamente los elementos de juicio surgentes de la causa, estudiando sus constancias instrumentales y presuncionales al venor de la exégesis jurisprudencial citada y al del art. 41 del Cód. Penal que juzgo de aplicación subsidiaria, especialmente en cuanto el interesado no ha sido antes infractor a las leyes fiscales, y de acuerdo a su defensa en la parte glosada en los precedentes considerandos; definitivamente juzgando, resuelvo: Modificar la resolución administrativa de fs. 27 vta. en cuanto a la infracción de que se sindiea al recurrente y a la multa qué le impone, dejando esta última sin efecto. Declarar en cambio al mismo Albino Mancinelli, propietario de la bodega n? 2093 A, incurso en la infracción al art. 6?, título 1° de la Reg. Gral, de Tmpuestos Internos, imponiéndole por mandato del art. 28 del to de las leyes de la materia multa de seiscientos setenta y cineo pesos moneda nacional de curso legal, que deberá satisfacer dentro de los diez días de ejecutoriada la presente. Declarar asimismo a cargo del nombrado Mancinelli las costas administrativas, estableciendo el pago de las judiciales por su orden.
— Luis Alberto Carenzo.
SENTENCIA DE La CÁMARA FEDERAL
Mendoza, mayo 15 de 1946.
Vistos y considerando:
Que la sentencia fué apelada sólo por el Sr. Proc. Fiscal, y en esta instancia el Sr. Fiscal de Cámara sobrogante solicita la revocación del fallo y que se condene al bodeguero Maneinelli al pago de la multa aplicada por la Administración de Impuestos Internos en su resolución de fs. 27 vta.; y al contestar los agravios de dicho funcionario, el apelado adhiere al "recurso, solicitando se confirme la sentencia recurrida en cuanto modifica la calificación de la infracción, y en cuanto manda pagar las costas de primera instancia por su orden; y se la modifique en cuanto al monto de la multa que se le impone, reduciéndola a sus justos límites, con costas de esta instancia al fisco.
Que del acta de inspección de fs. 3 y del propio recono
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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:96
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