9 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ° cal; que las piletas subterráneas que figuran en el croquis de fs. 22 bajo los números 6 y 7 fueron construídas en el mes de abril de 1942 —ver testimonial de fs. 63 y 64—, que compró uva a viticultores de la zona para la elaboración de ese producto hasta fines de ese mes de abril —ver declaraciones de fs. 64, 64 vta. y 65—, que la infracción que se le imputa ha sido la única, pues jamás fué sumariado con anterioridad —ver oficio de fs. 686— y que la única heredad que posee es la propia de la esposa, garante del mismo, donde se halla ln bodega cuya avaluación fiscal es de $ 2.000. Expresa haberse producido con sinceridad en el acto de la inspección facilitando a los funcionarios fiscales todos los medios de llevarla a cabo y aduciendo que nunca pensó defraudar al fisco y que si de algo puede juzgársele responsable es por no haber dado enenta "e la ampliación del local, infracción a la que no puede correspona r ): gravedad de la defraudación, sino sólo por imperic des arí. 28 del °. o. cit. una multa fijada equitativament:, Que debemos tener en cuenta, al avocarnos al estudio integral de la causa, que la aplicación unilateral y objetiva de las leyes fiscales, que antes se hacía sin mirar intenciones ni considerar la buena fe del sindicado, concretándose sólo a la acreditación del hecho o la omisión punible para derivar la pena; ha sido desterrada por jurisprudencia uniforme de la Justicia Federal con la aquiescencia franca y decidida del más alto tribunal del país, la que ha atemperado justicieramente el rigorismo formal antes estilado, para dar cabida al principio básico del der. "0 represivo en que el reo es inocente juris tantum, desvirtuándose tal juicio apriorístico sólo bajo la gravitación incontestable de prueba fehaciente o concurrencia de presunciones graves, precisas y concordantes en contrario. Se ha modificado acertadamente ese criterio que en la hora actual del progreso jurídico resultaba desconcertante y hasta cobra bríos en materia fiscal el consabido, añejo y siempre nuevo aforismo in dubio, pro reo. Uniformemente se considera ya que aquella aplicación no puede ser mera y escuetamente formalista, sino que debe intuirse de los hechos circunstanciales de la causa y de las diligencias probatorias que el interesado produzea en la secuela sumarial o judicial; las que tomadas como premisas incuestionables si cobran fehaciencia deben concordarse con las resultancias de la prueba oficial, perfilándose entonces los elementos angulares de juicio motivantes de la condena, de la morigeración de la misma, del cambio de cali
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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:94
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