ficación de una infracción por otra'más benigna, o de la propia absolución. En esta forma se hace en la práctica una inteligente y justiciera aplicación de la ley que si bien fija su observancia, contempla con finalidades de elevada política fiscal, el modo de no conspirar abierta e insensatamente contra la industria privada —resorte poderoso de la riqueza pública—, poniendo a tono como el infrascripto lo ha repetido en sus pronvnciamientos el imperio de la legislación fiscal entraña de la subsistencia, nervio y motor de la acción y base del florecimiento estatal, con el amparo de los derechos individuales en juego.
De autos se colige que la fecha en que se realizó la inspección oficial —junio 9 de 1942, ver acta de fs. 1— está dentro de las previsiones del art. 23, t. VII de la R. Gral. pues a la misma no había transcurrido aún los tres meses desde que fueran puesto los mostos en cuba, ya que se ha probado que la uva fué comprada en: abril, y faltaba mucho aún para que llegara el 1" de agosto, hasta cuya data deben anotarse todos los caldos existentes como vino elaborado. Además no había sido fijada la fecha para el expendio de vinos nuevos en el año indicado, lo que hacía imprevisible esta circunstancia. A esas presunciones favorables debemos añadir que el local ampliatorio de la capacidad de la bodega 2093 A está dentro de la zona sometida a contralor e inspección de la autoridad fiscal, tan es así que no hubo necesidad de orden de allana- miento, cosa que el interesado si se juzgaba culpable hubiera exigido con seguridad. Por otra parte el hecho de encontrarse totalmente llenos los únicos continentes que existían y que se intervinieron, descarta la posibilidad que se haya expendido cantidad alguna. Todos estos indicios perfilan la posibilidad de que el interesado obró de buena fe y por lo tanto le favorece la interpretación jurisprudencial amplia a que he hecho alusión y que citan las exposiciones de fs. 19, 36 y 71, 0 en el peor de los casos que la duda le beneficia. Lo que no puede rehuir el recurrente es la responsabilidad emergente a la transgresión al art. 6, t. 19 de la R. Gr... puesto que la misma prueba que aportó establece que a fines de abril de 1942 había concluído las construcciones relativas a la ampliación de la bodega, y al 9 de junio aun no dió cuenta oficial de las mismas, ni por tanto el permiso previo que exige tal disposición reglamentaria, omisión que merece una sanción severa juzgando el infrascripto equitativa una multa equivalente al tercio de la
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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:95
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