ALT SULAIMAN yv. CAJA DE JUBILACIONES DE EM-
PLEADOS DE EMPRESAS PARTICULARES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa, Normas extrañas al juicio. Arts, 16 a 19 de la Constitución.
Los arts, 16 y 17 de la Const. Nacional carecen de relación directa con la cuestión resuelta negativamente por la sentencia apelada, referente a saber si tiene derecho a jubilación extraordinaria el afiliado ala Caja de la ley 11.110 que, si bien está incapacitado para continuar en el ejercicio de las tareas que desempeñaba en la empresa, no lo está para realizar otras compatibles con su actividad habitual o su preparación comprobada, que sean de naturaleza sedentaria.
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstituciomalidad, Leues nacionales, Administrativas.
El art. 53 del deereto 29.176/44 en enanto estableee que la cámara de apelaciones resolverá sobre la base de las constancias del expediente administrativo, sin perjuicio de enalquier otro informe que de oficio decida solicitar para mejor proveer, como lo ha heeho en el caso, no es violatorio del art. 18 de ta Const. Nacional, — DieramEN DEL Procenanor GENERAN Suprema Corte:
El recurso extraordinario interpuesto a fs. 79 sólo resulta procedente en enanto 21 la facha de inconstita cionalidad opuesta contra ebart, 33 del deereto 1 29,176/ 44 se refiere, pues, enel enso, la interpretación del art. YE de la ley T1.T10 50 ei: hear ar tal renmdio, por tratarse de servicios prestados enmia empresa loenl 199:207 ), Dejo a salvo, respernosamente, mi opinión contraria expresada al diefaminar en dicho anteceden te, enel sentido de que enla nefuntidad la ley 1" 1E.110 tiene enrñeter Federal
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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:69
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