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Fallos: 206:452 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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Const. Nacional afirmándose que ést: proseribe la desapropiación cumplida sin indemnización previa, imposibilita la reparación del orden jurídico que se dice alterado, con la desaparición de la oportunidad en que pudo corresponder la aplicación de la norma federal alegada.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

1 auto denegatorio (fs. 149 vta.) del recurso extraordinario de apelación interpuesto a fs. 148 de los autos principales es ajustado a derecho y a la doctrina de V, E. que allí se cita ( 205:261 ). La sentencia de fs.

126, recaída en un interdicto posesorio, no es definitiva en cuanto al perjuicio que puede ocasionar; y en todo caso resultaría reparable ese perjuicio eventual, por la solvencia de la Nación, En lo que respecta al recurso ordinario deducido a fs. 147 le son aplicables las preindicadas consideraciones, referibles al enrácter no definitivo de la sentencia apelada.

Corresponde, por ello, rechazar la presente queja.

— Bs. Aires, noviembre 13 de 1946. Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs, Aires, diciembre 30 de 1946, Y vista la precedente queja enratulada °Reeurso de hecho deducido por el netor en los mitos °° Merek Química Argentina €, Gobierno de la Nación para decidir respecto de xu procodeneia :

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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:452 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-206/pagina-452

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