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Fallos: 206:416 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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416 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

El recurso ordinario de apelación (art. ?", inc. 3", ley 4.055) interpuesto a fs. 150 vta. procede en este caso ya que la cantidad en disputa es superior a los cinco mil pesos moneda nacional a que se refiere la precitada disposición legal, No sucede lo mismo con el de fs. 151 por cuanto, en ningún supuesto, el monto de las costas podría llegar a la precitada suma. La demanda es por pesos 17.259,72 m/n. y la sentencia de fs. 149 y su aclaratoria de fs, 152 condena al fisco nacional a pagar esa cantidad.

Corresponde, pues, declarar mal concedido este último recurso. — Bs. Aires, diciembre 13 de 1945. — Juan Alvarez.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Bs. Aires, 23 de diciembre de 1946.

Y vistos los autos "Bolsalona S. A. Com. e Ind. e.

la Nación por cobro de pesos", en los que se han concedido los recursos ordinarios de apelación interpuestos por ambas partes a fs. 150 vta. y 151 contra la sentencia dictada a fs. 149 por la Cám. Fed. de la Capital, Considerando:

Que esta Corte no formuló en Fallos: 193, 147 juicio desfavorable a la exención de impuesto a las ventas en el caso del desmote por personas o empresas

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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:416 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-206/pagina-416

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