« FALLOS DE LA CORTE SUPREMA e AMmrorte Neta der infarto ea ye as lo indestriajies o se exporta, pues como ese transporte "exige el prensado y enfardamiento, dado el excesivo volumen de las cápsulas, en sacos o bolsas, se comprende la necesidad del desmotado porque la semilla comprimida destilará el aceite que contiene y manchará y dañará la fibra", Esta consideración, tan ajustada a la realidad de las necesidades comerciales del almacenamiento y transporte del produeto, demuestran que el desmotado es una operación indispensable para ello y, como consecuencia, que está amparada por la exención del art. 9, inc. a) de la ley 12.143.
II. Estima el suserito que aun cuando esa operación L de desmotado no haya sido efectuada por el productor sino por empresas independientes y por cuenta de éstas, está igualmente exenta del impuesto, pues las razones que hacen indispensable la operación, militan tanto en uno como en otro caso y la ley no hace distingos respecto a las personas que la efectúan sino que únicamente tiene en cuenta para eximir del gravamen, que ese tratamiento a que se somete el producto agrícola o ganadero, sea indispensable para su conservación en estado natural o para su acondicionamiento.
Por consiguiente, el importe de la fibra de algodón comprada por la actora para hilar y tejer en su fábrica, no ha podido ser deducido por ésta del importe de sus ventas, ¡mes al 20 estar gravada esa fibra hasta el momento de su adquisición, no está autorizada esa deducción por el art, 7° de la ley 12.143.
Por estos fundamentos, fallo no haciendo lugar a la demanda entablada por Bolsalona S. A. Comercial e industrial contra la Nación, por repetición de impuestos. Con costas. — E. A. Ortiz Basualdo.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Bs. Aires, setiembre 28 de 1945.
Considerando :
La actora, que se dedica a la confección de tejidos de algodón y bolsas, utilizando fibra que adquiere en el mereado interno, ha pagado bajo protesta la cantidad de $ 17.259,72 por no habérsele permitido deducir del importe de sus operaciones gravadas con impuesto a las ventas, el precio de compra del algodón destinado a su establecimiento.
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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:414
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