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Fallos: 206:375 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 18 de diciembre de 1946.

Autos y vistos: Considerando:

Que la competencia del Sr. juez de paz letrado de la Cap. Federal para conocer en lo referente al levantamiento del embargo trabado a fs. 15, ha sido admi- .

tida por el demandado al otorgar ante aquel magistrado el poder de fs. 73 y solicitar dicha medida a fs. 74 por medio del apoderado así designado, circunstancias suficientes para desestimar la cuestión posteriormente planteada por el deudor ante el Sr. juez de paz de Tucumán (Fallos: 151, 338; 164, 257; 181, 281).

Que, por otra parte, como lo demuestra el Sr. Procurador General en su dictamen, es de aplicación al caso de autos la jurisprudencia conforme a la cual incumbe al juez que ordenó el embargo conocer en lo referente al levantamiento del mismo (Fallos: 103, 172; 133, 352; 170, 380).

Por ello declárase que el Sr. juez de paz letrado de la Cap. Federal es el competente para conocer en lo referente al levantamiento del embargo trabado a fs.

15 del juicio: "Tavarone Hnos. e. Sfer Felipe sobre cobro de pesos". En consecuencia, remitansele los autos haciéndose saber al Sr. juez de paz de Tucumán en la forma de estilo.

ANTONIO SAGARNA — B. A. Nazan AnCHORENA — R. Ramos Mesía — T. D. Casares. :

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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:375 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-206/pagina-375

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