Que esta repartición informa a fs. 11 que no ha dietado orden de detención contra los tripulantes erieros en enyo favor se deduce el recurso; que éstos se encuentran alojados en el Depósito de Detenidos de la Prefectura General Marítima por haber sido desembareados por pedido de las aencias mavíti mas de sus respectivos buques con intervención de las autoridades competentes y de la Representación Diplomática y Consular de Grecia inculpados de fomentar la indisciplina y con promesa de repatriarlos er, su oportunidad, Que en tales condiciones no puede decirse, como se sostiene por el recurrente, que se trate de una detención arbitraria y violatoria de las garantías constitucionales, pues se enerertra legitimada por las atribuciones que confiere al enpitán del buque el art. 990 del Cód. de Comercio, Que además, siendo igual la situación del tripulante extranjero desertor ala del desembareado por orden del capitán, que es el caso de autos, en enanto ambos quedan en tibertad de ingresar al país sin observar las leyes y reglamentos de inmigración, debe también desestimarse el recurso por apliesnción de la doctrina del fallo de la Corte Suprema inserto en el £, 171, páy. 510, Por ello y de conformidad con lo dietaminado por el Procurador Fiscal, no se hace Jugar al presente reetnrso, con ens tas, Horacio For.
SESTENCIA DE La CÁMARA FEDERAL
Es. Aires, 27 de septiembre de 1946 Vistos y Considerando:
Que por resolución de fs. 18 el Tribunal, para mejor pro veer, solicitó informe a la Dirección de Migraciones acerea de si los tripulantes de los vapores de bandera griega + Dimitrios Inglessis"", "°Olimpos"", "Leónidas" y "Mount Etna" habían manifestado sir voluntad de entrar al país y, caso afirmativo, qué resolución había reenído en sir solicitud, Que en respuesta al oficio librado la citada Dirección, por nota de fecha 2 del corriente, hace saber que ningrno de los tripulantes de los meneionados bareos La manifestado ante hr misma, » voluntad de entrar al país Por ello, sus Fundamentos y de conformidad cop lo re nelto por la Corte Suprema en nituneiones eequigueralgos (y
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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:166
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