En su mérito, deelárase improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 27 vía.
ANtosio Sacarxa — B. A. NAZAR Axcuorría — F. Ramos MeJÍA — T. D. Casarrs,
LEONCIO FERNANDEZ y. PROVINCIA DE BUENOS
ARES
PAGO: Pago indebido. Proteta, Cicurralidades, La eirennstaneia de que en la protesta por el paro de una contribución se la impuena como violatorio de las constituciones provincial y nacional, no es óbice para que Ja acción de repetición promovida ante la Corte Suprema se funde tar sólo en la violación de la Constitución Nacional.
AFTRMADOS,
La eiremstaneia de que el inmueble que actualmente constituye una unidad haya sido formado mediante la adquísición de varios lotes en los que no se conserva nada que los individualice, no autoriza a juzgar 1 confiseatoriedad del pavimento con relación a lo que Mé enda uno de di:
chos lotes.
AFIRMADOS, .
Si hien la contribución de afirmados no es eonfiseatoria por el solo hecho de que su importe exerda en algo nm ta valorización aportada de inmediato a la propiedad, lo es emnulo el monto de aquélla no gharda proporción equi tativa con la valorización que es razonable atribuir a la mejora DicraMES DEL Procenapor GENERA Suprema Corte:
Acreditado en estos autos que ha parte netora tie ne st domicilio en la Cap, Federal Ginformación de fe, 21 vin, 22), demanda a tm provincia, y el Hitigio versa
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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:169
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