contra la sentencia de la Sala TT de la Cám, de Paz Letrada de la Capital.
Considerando:
Que la enestión referente a saber si las disposiciones de los deeretos Nos. 158043 y :13,059/44 son o no > aplicables al caso de autos no reviste enrácter federal 4 sino común; por lo que es irrevisible por medio del reE enrso extraordinario la conclusión afirmativa de la sentencia apelada. Lo mismo debe decidirse en enanto a la intelizeneia que en ella se atribuye a dos arts, 1606, 11-44, 1148, 1150 y concordantes del Cód. Civ. y la consi guiente conelusión de que decretado el desalojo del inquí lino principal por cesación de la locación podrían ser resueltos los subarriendos no obstante la manifestación o la promesa en contrario del locador, Que, en esas condiciones, las razones por las enales esta Corte Suprema admitió la validez constitucional de los deeretos de referencia en fallos anteriores 1. 204, pázs. 195 y 359) conducen a igual solución en el censo de autos, desde que no hay motivos para coneluir que la situación de los subinquilinos no revista igual gravedad, si no mayor aún, que la de los loeatarios contemplada en las decisiones de referencia, Por ello, lo dietaminado por el Sr. Proenrador General y los fundamentos concordantes de la sentencia apelada, confírmasela en lo que ha podido ser materia del recurso extraordinario, ANTONIO Sacarxa -— DB. A. Nazan ANCHORENA PF. tamos MeJÍa — TT. D. Casanes,
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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:164
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