Manifiesta que el actor, como dueño de los lotes 6, 7, 8 y 9 de la manzana HH, con una superficie de 1.200 m3, en la localidad Palomar" del partido Seis de Septiembre, eslle José María Bustillo, antes General Pacheco, esquina General Urquiza, tuvo que pagar la suma reclamada, por disposición del art. 11 de la ley 4125, Entiende que la contribución que se le ha cobrado es confiseatoria y contraria al principio de igualdad y, por lo tanto, violatoria de los arts, 16 y 17 de la Const. Nacional tal como han sido interpretados por la jurisprudencia de la Corte Suprema. Después de referirse a la procedencia de la jurisdicción originaria del Tribunal, por tratarse de una demanda sobre inconstitucionalidad deducida contra una provincia por un vecino de la Cap. Federal, diee que el mismo día en que realizó el pago hizo la correspondiente protesta mediante el escrito que copia textualmente, presentado en el Ministerio de Hacienda, expediente n" 62.344, y el telegrama colacionado dirigido al Interventor Federal de la Provincia, cuyo texto también transeribe, Con respecto al carácter confiseatorio de la contribución Expresa que, como lo neredita con las boletas de pago del impuesto inmobiliario rorrespondiente a los años 1942/45;, el terreno se halla tasado en $ 2.700 "4, por lo que el eravamen absorbe el 125 9 del valor de la pro piedad afectada, Agrega que el pavimento no ha mu mentado cn nada el valor del bien y que enla Joenli dad donde está situado la pavimentación no produjo supervilía alguna, por tratmrwe de mn Jugar exc mente poblado y de poco tránsito, de viviendas modos tas, como las posibilidades de sus moradores, Por haber pundo al contado el netor tuvo que efectuar mn desen holvo de $ 71.106,54 más $ 106,08 de omenbdao, y mí henibobermes epobeceles preors prigranos vn poliazone Dunborína Cemieho aque elosombol
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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:171
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