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Fallos: 206:170 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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sobre inconstitucionalidad de un cobro fiscal, la jurisdicción originaria de V, E, resulta procedente, Sostiene el actor que el cobro en concepto de pavimento por aplicación de la ley n° 4125 de la Prov. de Bs.

Aires es confiseatorio, por enanto la deuda insume el 127.58 del valor de la propiedad afectada por la mejora.

El fondo del asunto se reduce entonees a determinar si es 0 no extorsivo lo que se exige por dicha ley, atento el valor del predio afectado, Con arreglo a da jurisprudencia corriente, esa enestión lo es de hecho, y queda como tal librada al prudente eriterio de V. E.

También resulta cuestión de hecho, y ajena a mi diefamen, la de si las protestas reúnen los regnisitos indispensables para su validez.

Ha de exensar V. E. si insisto una vez más en que, si el Tribunal declara confiseatorio lo cobrado por pavimento, limite la condena a devolver tan sólo aquella parte del precio percibido que excede a lo válidamente exigible. Bs. Aires, octubre 22 de 1945, — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs, Aires, 30 de octubre de 1946, Y vistos los antos "Fernández Leoncio e. Buenos Aires, la Provincia sobre inseonstitucionalidad de la ley 4125", de los que resulta:

Que D, Arrusto €. Fernández, en representación de D, Leoncio Fernández, demanda a la Prov, de Bs, Aires por repetición de la sima de $ 7475,26-, cobra dos indebidamente a xt mandacte, con tos inferoxos dex de el día en que pagó con protesta dielin entidad, o "en el 15 de febrero de 1964, y ha costas del juicio

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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:170 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-206/pagina-170

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