llos: 171, 310; 183, 373; 188, 321, entre otros), se confirma la sentencia apelada de fs. 14. — Horacio García Rams. — Carlos del Campillo. — Carlos lerrera. — Juan A, González Calderón.
DICTAMEN DEL Proctranor GENERAL
Suprema Corte: :
El presente caso guarda mareada analogía con el resuelto por V, E. con fecha 25 de setiembre ppdo., in re "Rial Jesús y otro; reeurso de habeas corpus", y los allí citados.
De mantener la Corte tal doctrina, corresponderá confirmar el fallo apelado de fs. 21 en cuanto pudo ser materia del recurso. — Bs. Aires, octubre 10 de 1946.
— Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 28 de octubre de 1946.
Y vistos los autos "Bairamis Jorge y otros, recurso de habeas corpus", en los que se ha concedido el reenrso extraordinario contra la sentencia de la Cám.
Fed. de la Capital denegatoria del habras corpus, Considerando:
Que en el escrito de interposición del recursovextraordinario (fs. 27) no se especifica en modo alguno en qué cuestión o cuestiones federales se funda la npelación deducida, como lo requieren el art. 15 de la ley 48 y la reiterada jurisprudencia de esta Corte Suprema para que el recurso sea admisible (Fallos: 182, 57; 187, 96; 190, 397; 193, 38 y 472; 196, 535; 202, 43 y muehos otros); omisión que por sí sola oblign n desestimarlo, Que, además, la interpretación del art, 990 del Cód,
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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:167
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