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Fallos: 206:113 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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lo que se concede a otros por virtud de distintas leyes de jubilación; b) ese decreto no pudo modificar a la ley 11.923 por ser reglamentario de la misma; y de atribufrsele caracteres de decreto-ley, sería inconstitucional por emanar de un gobierno de facto; c) en el mejor de los casos, habría dejado de regir el 4 de junio de 1946, fecha en que quedó reorganizado el gobierno constitucional de la República.

El caso concreto, se reduce a esto: la ley 11.923, art, 1 permitía considerar ""sueldo"" a los efectos de la jubilación, a las remuneraciones extraordinarias; pero el decreto 26.214/44 las ha excluído del cómputo.

Así lo han resuelto el Directorio del Instituto Nac. de Prev. Social y la Cám. de Apel. de la Justicia del Trabajo (fs. 77 y 101), y contra ello se recurre ahora, No encuentro atendible el primero de los fundamentos del recurso. Entre nosotros las jubilaciones no se ajustan a un sistema uniforme, y en consecuencia, nada de particular tiene que el régimen de cada una difiera en parte del de las restantes.

Por lo que respecto al carácter meramente reglamentario que se atribuye al decreto 26.214/44 basta leer el texto de este último para advertir que en su art. 3° deroga expresamente cuantas disposiciones se le opongan.

En cuanto a la tacha de inconstitucionalidad opuesta por emanar de un gobierno de facto dicho decreto, trátase de cuestión que no fué planteada oportunamente como pudo y debió serlo; máxime cuando el propio interesado admite en su escrito de fs. 64 que pudo modificarse por decreto la estructura legal de la Caja Nac, de Jub. y Pens. Civiles, y además, elevó recurso

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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:113 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-206/pagina-113

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