mento útil a la sociedad, alivie levemente un ocaso que se presentará preñado de cavilaciones y con el remordimiento de haber infringido las normas de convivencia social que responden a un elemental concepto de integridad y de austeridad, Ha purgado su delito y la sociedad y sus órganos deben abrir :
la puerta a quien puede por sus antecedentes y sus condiciones reintegrarse al círculo en que actúan los que saben vivir con dignidad. Una claudicación en la vida múltiple de un hombre no debe ser estigma suficiente para acompañarlo hasta el sepulero. Y la misión de la justicia y de la sociedad no es tender a hundirlo sin remedio, sino facilitar y auspiciar su resurgimiento y su aprovechamiento como elemento útil, Reitero Excma. Cámara mi opinión en el sentido de que debe ser revocada la resolución recurrida.
Julio 8 de 1946. — Abraham E. Valdovinos.
SENTENCIA DE LA CÁMARA DE APELACIONES DE 108
TRIBUNALES DEL TRABAJO
Bs. Aires, julio 13 de 1946.
Y vistos:
El recurso de apelación interpuesto por Florencio Alvarez en el expediente n° 159 de la ley 4349, sobre devolución de aportes. e Y considerando:
Se agravia el recurrente de la resolución del Instituto Nacional de Previsión Social, que deniega la devolución de aportes, por entender que su separación ha sido presumiblemente por razones de mejor servicio con motivo de un delito a que fuera condenado y no peculiar a los empleados públicos.
Las constancias de autos resuelven la cuestión frente al texto legal de aplicación, ley 4349, art. 27, pues el actor en un decreto de reorganización quedó cesante sin especificar causa, por lo que es pertinente la ley recordada.
El hecho formal que se quiere hacer incidir en el pronunciamiento no corresponde, pues la sanción sufrida ha cubierto su falta y la nueva penalidad que sería por vía de interpretación la pérdida de los derechos consagrada por la ley sin que en su texto exista, decide a este tribunal a revocar "cha re
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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:109
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