Tal es la situación estricta y de real ajuste jurídico.
En muchos casos regidos por disposiciones de previsión social, he sostenido que el análisis de las mismas debe ser restrictivo y sólo acordarse los beneficios cuando la ley expresamente se refiere a ellos. Si tal ha sido mi eriterio para aconsejar el rechazo de la solicitación cuando no se ajuste a esa modalidad, no puedo variarlo enando se trata de conceder el beneficio en los supuestos en que la ley expresamente no lo niega.
En autos, Exema. Cámara, D. Florencio Alvarez no ha sido dejado cesante por razones de mejor servicio. Al menos no hay constancia de ello. No puede presumirse como consecuencia de los hechos a que se refiere el testimonio agregado a fs. 22/25, porque no corresponde a un órgano administrativo como lo es el que ha venido actuando, suplir lo que no es ° su competencia, en este caso, calificar una cesantía que no fué calificada por el poder que la decretó.
El día que una enumeración taxativa como la del art. 27, pueda ser ampliada por vía de presunciones incluyendo casos no previstos, desaparecerá toda estrictez y se dejará puerta franca a la inseguridad y a la inestabilidad de las situaciones jurídicas.
El "presumible"° de fs. 36 vta.; las expresiones del dictamen de fs, 27/28 acerca de que la repartición empleadora "habrá tenido en cuenta"... "y en base a ello quizá... "; la resolución de fs. 48 que hace constar la "vaguedad del citado informe", no pueden ser argumentaciones que suplan lo que debió decir por norma elemental, si lo ereyó necesario, la antoridad ejecutiva que no incluyó al recurrente en el reajuste del 31 de marzo de 1939.
No entro a tomar en consideración el fallo que testimoniado obra a fs. 22/25 porque entiendo que no corresponde hacerlo por su falta de relación directa y expresa con la cesantía. Pero no debe tampoco dejarse de lado algunas cireunstancias que fluyen de su lectura como la referente a que...
"sus antecedentes, —los de Florencio Alvarez—, y condicio.
nes personales lo presentan como un sujeto capaz de ser útil a la sociedad". Eso lo dice la Exema. Suprema Corte de Justicia de San Juan como consecuencia, sin duda, de un concepto ambiental que ha de surgir de las constancias de un voluminoso expediente de 600 fojas. Agregaré que en la fecha, el recurrente es un hombre de 62 años de edad y que el importe de la devolución por él impetrada contribuirá a que un ele
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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:108
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