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Fallos: 206:118 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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presta sus servicios a empresas bancarias en las condiciones que establezcan las mismas mediante un sueldo.

Que por otra parte el art. 18, ine. €), título LI de los estatutos del Banco Popular Argentino (fs. 45), establece que la institución podrá realizar, entre otras... "locaciones como arrendador o arrendatario"...

Que con fecha 18 de mayo de 1907, el recurrente ingresó al Banco Popular Argentino, prestando servicios hasta el 28 del mes de febrero del año 1917, fecha esta última en que se retira y reingresa el 18 de oetnbre de 1933 (fs. 5), esta vez en carácter de encargado del campo "Colonia La Carolina".

sito en la provincia de Santa Fe, propiedad del mismo Banco, arrendada a terceros y percibiendo un sueldo mensual de ciento cincuenta pesos, más un porcentaje sobre las entradas netas de la Colonia; desempeñando funciones en este carácter hasta el 6 de noviembre del año 1944, fecha en que la institución vende el referido inmueble, Que de la correspondencia que corre agregada en autos fs. 22 a 36), se desprende sin lugar a dudas, que el apelante ha prestado las funciones de administrador de una propiedad de la referida institución, en el carácter señalado por el art. 79, ine. b) de la ya citada ley n° 11.575. Declarado esto así, corresponde considerar a Rodolfo T. Alegre comprendido dentro del régimen de dicha ley.

Por ello, se resuelve: Revocar en todas sus partes la resolución reenrrida de fs. 9, y considerar los servicios prestados por Rodolfo I. Alegre, en carácter de empleado del Banco Poa pular Argentino, durante el período comprendido entre el 18 de octubre de 1933 hasta el 6 de noviembre de 1944, como incluído en el régimen de la ley 11.575. — Santos, — Bonet, DICTAMEN DEL ProcuraDor GENERAL :

Suprema Corte:

Conforme lo admitió el tribunal en causa similar 185:341 ), el recurso extraordinario interpuesto por el Instituto Nac. de Prev. Social (Sec. de la ley 11.573), fué mal denegado a fs. 51 de los autos principales.

En cuanto al fondo del asunto, no encuentro que

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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:118 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-206/pagina-118

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