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Fallos: 206:115 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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fué resuelto por esta Corte un mes después de dictado el decreto 26.214, debe entendérselo "derogado o anulado en la parte que estaba bajo apreciación judicial".

A fs. 71 expresa que en casos análogos al suyo se ha concedido administrativamente la mejora de la jubilación. Insiste sobre el argumento de la inaplicabilidad del decreto 26.214, agregando que el decreto 31.665 — sobre jubilaciones de empleados del comercio y actividades civiles afines— acuerda el derecho que reclama, lo que también ocurre con las disposiciones referentes al personal bancario, y que el decreto 26.214 no puede alcanzar, sin vulnerar derechos adquiridos, a las remuneraciones extraordinarias percibidas antes de su sanción. A fs, 74 hace referencia al régimen jubilatorio del personal de la Marina Mercante y recuerda otro caso como resuelto administrativamente.

Que rechazado su pedido a fs. 77 por el Instituto Nac, de Prev. Social, expresa agravios ante la Cám.

del Trabajo —fs. 91— y afirma: 1) que no existe cosa juzgada administrativa que impida el reconocimiento del derecho que entiende asistirle; 2) que la sentencia dictada en la causa "Macri" es posterior al decreto 26.214, que no influyó en el pronunciamiento de esta Corte; 3) que ese decreto tuvo origen en una injustificada alarma y establece un régimen de inferioridad con respecto al personal comprendido en otras cajas; 4) que el refcrido decreto 26.214 no puede tener efecto retroactivo ni vulnerar derechos adquiridos; 5) que ha producido la prueba necesaria para obtener la mejora que pide.

Que confirmada a fs. 101 la decisión administrativa, el recurso extraordinario intentado a fs. 104 se basa en la inconstitucionalidad del decreto 26.214, que se dice violatorio de los arts, 86, inc. 2; 67, inc. 28; 31, 36

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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:115 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-206/pagina-115

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