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Fallos: 205:92 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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al caso que origina el juicio (Fallos: 130, 29; 193, 378; , 196, 218; 203, 61).

— Queel procedimiento seguido por el actor es inobjetable, pues no ha hecho sino optar por uno de los que, según la jurisprudencia de este tribunal, puede seguirse para: obtener la declaración de inconstitucionalidad del tributo: pagar con protesta y repetir fundado en la disposición que se pretende violada (Fallos: 195, 87 y ' los allí citados). Al optar por esa vía, el actor se ha limitado a usar un derecho que-está al alcance de todos los contribuyentes, cuya situación no resulta así perju—_ dicada en modo alguno. , Por ello, de acuerdo con lo pedido por el Sr. Procurador General, se rechaza la excepción de incompetencia opuesta a fs. 21, con costas.

- - ANTONIO SAGARNA. — F. Ramos Mezía. — T. D. Casares. —" . .

FRANCISCO TALOTTA -
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa: Normas extrañas al juicio. Arts. 16 a 19 de la Constitución.

No siendo requisito constitucional la existencia de instancia de apelación y no habiéndose tramitado el proceso en .

rebeldía del acusado, debe concluirse que no importa violación del derecho de defensa en juicio la sentencia que, —- .

a raíz de la inasistencia del apelante al comparendo desig- .

mado en segunda instancia, declara desistido el recurso interpuesto (1). .

1) 24 de junio de 1946. , — .

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:92 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-205/pagina-92

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