2' edición de 1942, ""aparece encabezando la pág. 232 un enorme aviso de media págira de Olguin", en el que también se destaca en caracteres salientes la palabra "Singer" apareada a la de "Naumann"'. Asimismo se insertó en esa edición un aviso. de "Servicio especial de Mecánicos"" para máquinas Singer y otras marcas, que precede a la figuración de la "Singer Sewing Machine C"", aviso en el que no se indica nombre alguno de la casa de comercio a que pertenece.
Cita un fallo del ex juez doctor Sarmiento relativo al alcance de la. protección que otorga el registro marcario. Toda esta propaganda perjudica grandemente a la actora que no sólo ""vende máquinas y repuestos, sino que también presta un servicio de reparaciones que anuncia bajo su nombre como garan tía de esmero y calidad". Los demandados ostentan hasta en - su papelería "la marca Singer", para crear la ilusión de que ellos son la Casa Singer legítima, o al menos su agencia autorizada. Estima los daños ocasionados en la suma de $ 3.500 y concluye pidiendo "se condene a los demandados a que se abstengan de utilizar la marca Singer en sus anuncios, en su propaganda en la guía telefónica, en su papelería; a insertar avisos en la Guía que den al público la impresión de tratarse de secciones, agencias, sucursales o concesionarios de mis mandantes. y al pago de los daños y perjuicios causados, con intereses, y costas".
29. Corrido traslado de la demanda lo evacua Luis R. Lento por Jacinto Roque Olguin, pidiendo su rechazo, con costas.
Sostiene que la marca de fábrica tiene como función la de dis- .
tinguir el producto al cual se aplica y que su representado en ningún momento "ha tratado de distinguir un producto que le pertenezca con el nombre de Singer o una palabra susceptible de confusión con ésta". Su mandante se dedica a la "reparación, compostura y limpieza de máquinas de coser en general y demostrando sú competencia especial en las máquinas Singer y Naumann". Esa especialidad la obtuvo desempeñándose durante más de 10 años ""en calidad de mecánico y vendedor de la Singer Sewing Machine Company"". Se separó de esa compañía en 1930, para dedicarse a su actual comercio. Critica la aplicación que hace la actora al caso de autos de un fallo que no tiene vinculación con el mismo. En cuanto a la competencia desleal que se acusa, recuerda que la justicia federal sólo puede intervenir en aquellos casos en que la competencia desleal se ejercita a base de usurpación de marcas y no por otros medios cualesquiera. Indica que Olguin "jamás ha
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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:95
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-205/pagina-95
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