DI JUSTICIA DE LA NAVIÓN 97 materia que quepa en la jurisdicción del suscripto, sino en tanto se trate de la que se realiza mediante la usurpación o el . uso indebido de un nombre o de una marca; fuera de estos casos la competencia" desleal ya sea en su aspecto civil o criminal, cae bajó la jurisdicción de los jueces ordinarios (ver fallo del doctor Poccard, Rev. de P. y M., 1944, p. 152, considerando 1).
Queda entonces la litis reducida a los aspectos acusados de uso indebido de nombre comercial y marca. , 2" La demandá se inició el-día 7 de abril de 1943, quedando trabada la litiscontestación con el escrito de fs. 29, pre sentado el 18 de mayo de 1943. La sentencia debe retrotraerse a la situación existente al momento de la traba de la litis, ya .
que versa sobre los hechos alegados a ese momento por una y otra parte. A éstos, debe agregarse el hecho nuevo de la inser ción de avisos que se consideran igualmente lesivos, en la edición de la Guía correspondiente al mes de marzo de 1944. Este hecho lo denunció la actora a fs. 153, y sin que mediara oposición de los demandados justificó su existencia, con el oficio librado a la Unión Telefónica, y evacuado a fs. 164, y con la ségunda absolución de posiciones corriente a fs. 170. Dadas las particularidades propias de las guías telefónicas como elementos de propaganda y consulta, cuyo valor desaparece totalmente cada vez que entra en circulación una nueva guía que — desaloja la anterior, el suscripto tendrá en cuenta al senten ciar el presente, el texto de la 2" edición de 1942, por ser la que estaba en servicio al momento de trabarse la litis, y las posteriores ediciones de 1943 y:de 1944, porque como se trata de un juicio por uso indebido de nombre y marca, debe justificarse la subsistencia de ese uso al momento de iniciarse el juicio, ya que el objeto de la demanda consiste precisamente en hacerlo cesar. Y en cambio, el uso indebido que por hipótesis pudo implicar la publicación de los anuncios en las guías telefónicas de 1940, 1941, y 1° edición de 1942, ya había cesado al aparecer la 2' edición de 1942, que era la vigente al momento de iniciarse la acción. 3 .La excepción de prescripción opuesta no puede prosperar. La actora funda su derecho en su nombre comercial y en Sus marcas registradas, consistentes una y otras principalmente "en la palabra ¿E por cierto extraordinariamente conocida y difundida. El demandado invoca el art. 44 de la ley 8975, según el cual "si el damnificado por el uso de un nombre de fábrica, de comercio o ramo de agricultura no recla-
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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:97
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-205/pagina-97
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