Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 205:89 de la CSJN Argentina - Año: 1946

Anterior ... | Siguiente ...

vierta el valor del inmueble afectado al pago de pavimentos, no es-menos cierto que al mismo tiempo atri buye a ese laudo caracteres de inapelable; de suerte que someterse al arbitraje comportaría admitir la validez.de la ley. que lo impone. Creo que esa restricción de los derechos del deudor no pudo quedar librado al cri -° terio de.una legislatura local; y como en este caso ha sido inequívocamente puesta en tela de juicio la invali dez de dicha ley, corresponde aplicar la jurisprudencia sentada por V. E. en 195:534 .

Dicho de otro modo: procede el rechazo de la excepción de falta de jurisdicción, y el mantenimiento: de la providencia dictada a fs. 15. — Bs. Aires, agosto 24 de 1945. — Juan Alvaree.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA - "
Bs. Aires, 21 de junio de 1946.

a. Y vistos: Para resolver la excepción de incompetencia opuesta a fs. 21 (1). Considerando: - .

Que la demanda deducida por D. Mariano Olivares contra la Prov. de Bs. Aires con el objeto de obtener la devolución de la suma de $ 693,34 m/n., pagada en concepto de contribución de afirmados, se funda en que .

ésta es confiscatoria atento el monto de-la misma com parado con el valor real de los inmuebles afectados, y es, por consiguiente, violatoria del art. 17 de la Const.

. Nacional, por aplicación del cual la jurisprudencia ha .

establecido que la validez de la contribución de mejoras (1) En la misma fecha fué resuelta en DE sentido la causa se- guida por Eusebio Albina contra la Prov. de Aires.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

88

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1946, CSJN Fallos: 205:89 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-205/pagina-89

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 205 en el número: 89 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos