702 , MARCAS DE FABRICA .
una quiebra no alcanza a las actuaciones promovidas en el interés exclusivo de aquéllos: p. 51. .
2. El supuesto infractor a la ley 12.591 a quien el P E.
aplicó una multa de la cual manifiesta haber apelado para ante .
el juez federal mediante un escrito no agregado al expediente, tiene derecho a áctuar en papel simple en el juicio de apremio que se le sigue por cobro de la multa! p. 82.
LEYES ACLARATORIAS. - . .
Ver: Prescripción, 8. . 
LIQUIDADOR.
Ver: Impuesto a los réditos, 11. 
LITIS CONTESTACION. -
Ver: Recurso extraordinario, 67. - . 
 M 
MAGISTRADOS JUDICIALES. - ,
Ver: Constitución Nacional, 4, 15. - .  MARCAS DE FABRICA (1). " Principios generales. . 
1. El derecho del titular de una marca para exigir que se prohiba a terceros a usar como marca o como nombre comer cial la denominación por él registrada no llega hasta impedir que sea usada en forma que no se preste a confusión por quienes se dedican a la venta de ocasión de las cosas a que se refieren ésa y otras marcas y a la conservación y reparación de las mismas,' con el propósito de indicar la especialidad y naturale- .
za de los trabajos que ofrecen: p. 93. .
Designaciones y objetos.
2. El art. 5 de la ley 11.275 no impide registrar en el país marcas extranjeras con el nombre extranjero que las distingue en el país en que se fabrican o comercian los productos que cubren: p. 412. - . HE 3. La prohibición contenida en el art. 3°, ines. 4° y 5, de la ley '3975 refiérese a las palabras que hagan relación con el nombre del objeto o la naturaleza del producto que se quiere distinguir o con la clase a que ellos pertenecen. Debiendo, pues, 1) Ver también: Recurso extraordinario, 19, 29.
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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:702 
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