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Fallos: 205:700 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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catoria, sino después que éste baya intentado obtener el reconocimiento de su derecho por-la vía administrativa que establece el art, 11 de la ley 4125: p. 87.

Causas que versan sobre cuestiones federales, .

14. Corresponde a la Corte Suprema conocer originariamente en las causas que versan sobre cuestiones de naturaleza federal —como la acción de repetición fundada exclusivamente en la inconstitucionalidad de la contribución de afirmados por ser confiscatoria— en que sea parte una provincia, con prescindencia de la vecindad de la contraria y siempre que no comprendan cuestiones de índole local reservadas a los tribunales provinciales: p. 87.

Competencia militar.

15. No corresponde a la justicia militar, ante la cual se inició un proceso por insubordinación, sino a la ordinaria el conocimiento de la causa referente a un hecho que puede cons tituir los delitos de lesiones y disparo de armas previstos en el Cód. Penal, ocurrido entre dos militares fuera del servicio, por cuestiones ajenas al mismo y en un lugar no sometido a la jurisdicción militar: p. 67. .

16. No corresponde a la justicia" letrada de los territorios nacionales sino a la militar el conocimiento de la causa referente .

a un accidente de navegación ocurrido en un puertó no militar a una lancha a motor de un transporte de la Armada par cialmente afectado al tráfico marítimo de pasajeros y carga, gobernado y tripulado por personal militar dependiente del ministerio de Marina, en circunstancias en que dirigida por el marinero de mar que desde tiempo atrás actuaba como pa trón de ella y tripulada por personal militar del mencionado transporte, dábase cumplimiento a una orden del servicio impartida por el segundo comandante del buque: p. 179.

Sucesión. . . ' Domicilio del causante, .

17. Las circunstancias de que desde pocos meses antes de su " dallecimiento el causante desempeñara el cargo temporario de -comisionado municipal en una localidad provincial por designación del Interventor Federal, de que poco después indi-' cara ese lugar como su domicilio para obtener la cédula de .

identidad de la policía local y de que existiera en él un esta- "

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:700 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-205/pagina-700

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