PRESCRIPCION (:):
1. El plazo de la prescripción de la acción tendiente a obtener del Estado el pago de los daños y perjuicios sufridos por el adquirente de un inmueble que, por no haber prosperado la tercería que promovió, tuvo que pagar al acreedor de su ven dedor el importe del crédito por el cual había trabado un embargo acerca de cuya existencia omitió informar el Reg. de .
la Propiedad al expedir el certificado de dominio solicitado .
a efecto de escriturar, no comienza a correr desde la fecha en que el comprador tuvo conocimiento de la. errónea certificación del Registro sino desde aquella en que, vencido en la tercería, pagó al acreedor embargante la suma reclamada por —. éste en su ejecución: p. 365.
2. El plazo de la prescripción de la acción del empleado pú- .
blico para cobrar sus sueldos comienza a correr desde su ° cesantía: p. 200. .
3. La prescripción de la acción tendiente a obtener una jubilación o una pensión comienza a correr desde el momento en quel derecho a ellas nace y es exigible por el interesado, sin que el plazo se suspenda o interrumpa por las actuaciones ad- :
ministrativas; por lo que, habiendo transcurrido el plazo de diez años entre la fecha de iniciación de la demanda y aquella en que, por haberse procedido a la enucleación de un ojo de .
un suboficial del ejército, éste quedó en la situación de inepto para la carrera de las armas, debe declararse prescripta su acción para reclamar el beneficio de la ley que considera co- .
rresponderle: p. 273.
Suspensión. .
4. No llena el requisito final del art. 3980 del Cód. Civil quien antes de demandar deja transcurrir nueve meses desde que cesó la imposibilidad de ejercer la acción en que se hallaba a causa del desconocimiento excusable de las deficiencias del decreto que dispuso su cesantía: p. 200. Tiempo de la prescripción. ' , Materia civil. .
. Prescripción quinguenal, - 5. La acción para cobrar los haberes correspondientes a un | empleado público, prescribe a los cinco años: p.-200. , 1) _Ver también: Acción civil; Recurso extraordinario, 16, 21, 24, 53, 68; Recurso ordinario de apelación, 2, 1
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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:706
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