en el momento de su muerte, "ocurrida antes de la fecha de aquel decreto, no había devengado haber jubilatorio alguno según el régimen de la ley 10.650 entonces vigente por haber se guido adscripto a la empresa en que prestaba servicios mientras tramitaba la jubilación por invalidez: p. 598.
Clases. - Estraordinaria. . 2. Lo dispuesto por el art. 4 del decreto n? 17.469 del 7 de julio de 1944 no autoriza a dejar sin efecto el beneficio del art, 31 de la ley 10.650 oportunamente concedido a un obrero jubilado por invalidez: p. 509. . .
Pensiones, Personas beneficiadas. . .
3. La circunstancia de que la hermana de un empleado ferro- viario fallecido, que vivía exclusivamente a cargo de éste, haya heredado del mismo bienes calculados en pesos 15.000 "f., no basta para privarla del derecho a la pensión establecida por la ley: p. 544.
4. Probado que el empleado ferroviario .con más de diez años de servicios falleció en ejercicio de su cargo, procede acordar a su hijo la pensión establecida por el art. 38 de la ley n? 10.650, a cuyo efecto es indiferente que la muerte haya ocurrido o no en acto de servicio: p. 646.
_JUBILACION DE EMPLEADOS NACIONALES (:).
Devolución de aportes.
1.. La devolución de aportes constituye, lo mismo que las jubilaciones y las pensiones, un beneficio que la ley acuerda a los afiliados que hayan cumplido los requisitos establecidos para cada caso, los cuales pueden ser modificados mientras aquélla no haya sido concedida: p. 147. ..
JUECES. .
Ver: Constitución Nacional, 4, 15; Provincias; Sentencia. 
— JUICIO ORDINARIO.
Ver: Constitución Nacional, 17; Recurso; extraordinario, 53.
1), Ver también: Recurso extraordinario, 25. . .
Compartir
64Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1946, CSJN Fallos: 205:696 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-205/pagina-696¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 205 en el número: 696 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
