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Fallos: 205:705 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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PERENCION DE INSTANCIA (1). 1. Apelada la sentencia de primera instancia, la perención i de la instancia por la paralización de los trámites respectivos ° .

_ se cumple al año de haberse notificado la providencia que con cedió el recurso, a lo cual no obsta la negligencia de ambas partes en urgir la elevación de los autos, ni la reposición L pendiente a cargo de la parte actora, que pide la perención , y que apeló por la exención de costas interpuesta por la parte que pide se declare periactuaria: p. 412. , — PERITOS. — , He. .- Ver: Expropiación, 3; Prueba, 2. - N .

y PERSONAS JURIDICAS. Ver: Recurso extraordinario, 29. - .

PLAYA, - . ' , Ver: Interdictos, 1; Poder de policía, !
PODER DE POLICIA.
1. El gobierno nacional tiene sobre las playas y los ríos navegables la jurisdicción indispensable para asegurar el re- .

gular funcionamiento de los puertos y la libre navegación a que se refiere el art. 67, inc. 9, de la Const. Nacional: p. 114. .

PODER JUDICIAL. . "E
Ver: Constitución Nacional, 4. - - .

o POLICIA DE VINOS.

Ver: Prescripción, 14, ,

PÓSESION.
«Ver: Interdictos, 1; Recurso extraordinario, 6.

"PRECIOS MAXIMOS. Ver: Constitución Nacional, 11, 16; Ley de sellos, 2; Recurso .

extraordinario, 44. . .

(1) Ver también: Recurso extraordinario, 35; Recurso ordinario de apelación, 1... .

L . . _— L , . —.

.

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:705 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-205/pagina-705

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