PERENCION DE INSTANCIA (1). 1. Apelada la sentencia de primera instancia, la perención i de la instancia por la paralización de los trámites respectivos ° .
_ se cumple al año de haberse notificado la providencia que con cedió el recurso, a lo cual no obsta la negligencia de ambas partes en urgir la elevación de los autos, ni la reposición L pendiente a cargo de la parte actora, que pide la perención , y que apeló por la exención de costas interpuesta por la parte que pide se declare periactuaria: p. 412. , — PERITOS. — , He. .- Ver: Expropiación, 3; Prueba, 2. - N .
y PERSONAS JURIDICAS. Ver: Recurso extraordinario, 29. - .
 PLAYA, - . ' ,  Ver: Interdictos, 1; Poder de policía, ! 
PODER DE POLICIA.
 1. El gobierno nacional tiene sobre las playas y los ríos navegables la jurisdicción indispensable para asegurar el re- . 
gular funcionamiento de los puertos y la libre navegación a que se refiere el art. 67, inc. 9, de la Const. Nacional: p. 114. .
PODER JUDICIAL. . "E
 Ver: Constitución Nacional, 4. - - . 
o POLICIA DE VINOS.
 Ver: Prescripción, 14, , 
PÓSESION.
 «Ver: Interdictos, 1; Recurso extraordinario, 6. 
"PRECIOS MAXIMOS. Ver: Constitución Nacional, 11, 16; Ley de sellos, 2; Recurso .
extraordinario, 44. . .
(1) Ver también: Recurso extraordinario, 35; Recurso ordinario de apelación, 1... .
L . . _— L , . —.
.
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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:705 
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