PAGO (). _ DE — .
Pago indebido.
Protesta. . ° Forma, 1. Son válidas y eficaces las protestas que ponen en conocimiento de las autoridades la disconformidad del contribuyente con el impuesto que paga y la naturaleza de las objeciones que .
formula, como ocurre con las que consideran confiscatoria, ilegal, inconstitucional y violatoria de la ley nacional 12.139 la patente establecida por las leyes 3795 y 3892 de la Prov. de Córdoba con respecto a las compañías de capitalización : p., 131.
2. La mención de la confiscatoriedad del gravamen como causa .
de la protesta formulada al pagarlo importa determinación suficiente de la. violación constitucional en que se funda dicha reserva: p. 364. . —  PALACIO DE JUSTICIA. Ver: Jurisdicción y competencia, 6. 
N PATENTE. , E. _
Ver: Constitución Nacional, 21, 22; Impuesto, 2, 3; Pago, 1; . 
Recurso extraordinario, 21. . .
PENA. .—Ver: Aduana, 10, 11, 12; Constitución Nacional, 5; Control de cambio, 1; Impuestos internos, 3, 10; Multas, 2; Prescrip-.
ción, 11.
PENSIONES MILITARES. . .
Guerreros de la Independencia. . , 1.. La revocación de la pensión de que gozaban quienes fueron oportunamente reconocidos como descendientes de un guerrero de la Independencia, efectuada por el P. E. por sí y ante sí antes de la sanción de la ley n? 12.613, y mantenida .
después sin hacer referencia alguna a esta ley, por no haberse comprobado el carácter de guerrero del antecesor, contraría el principio de la cosa juzgada administrativa y viola los arts.
17 y 18 de la Const. Nacional: p. 286.
1) Ver también: Prescripción, 7, 9. , . 4
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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:704 
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