694 . INTERDICTOS :
cial en contravención a lo establecido .en la ley nacional n? 12.139, carecen de acción para demandar la nulidad del gravamen fundados en esa circunstancia, sin perjuicio de la que pueda corresponderles para pedir la nulidad del impuesto si fuera contrario a la Const. Nacional, a las leyes del Congreso 0 a los tratados con naciones extranjeras: p. 131.
IMPUESTOS PROVINCIALES, -
 Ver: Prescripción, 13. 
INMIGRACION.
Ver: Constitución Nacional, 8. 
INMUNIDADES.
1. Los arts. 61 y 62 de la Const. Nacional no se oponen a la iniciación de acciones criminales contra un miembro del Congreso que no tengan origen en sus opiniones como legislador ni a que se adelanten los procedimientos en los respectivos juicios mientras no se dicte orden de arresto o prisión: p. 544. 
INSUBORDINACION.
Ver: Jurisdicción y competencia, 15. 
INTERDICTOS (:). -
De retener. 7  1. Los actos de las autoridades nacionales por los cuales se ha impedido a la municipalidad actora construir una casilla en un lugar de la playa del Río de la Plata correspondiente al camino de acceso de la Dársena de Inflamables, instalada en cumplimiento de las leyes n? 12.576 y 12.815 sin objeción de las . . 
autoridades locales, no constituyen actos de posesión o de domi- .
nio un tan sólo la oposición a actos de la comuna que, a juicio .
del Gobierno Nacional, habrían obstado la completa obtención de la finalidad determinante del establecimiento de la Dár- sena. No hay, por lo tanto, una controversia susceptible de ser dilucidada por medio del interdicto, y éste debe ser rechazado porque su objeto propio no es decidir lo referente al alcance de la jurisdicción nacional en ese lugar, y porque tratándose de un bien público cuyo uso y goce tienen los particulares, la oposición del Gobierno de la Nación sólo podría ser discutida 1) Ver también: Recurso extraordinario, 6.
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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:694 
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