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Fallos: 205:695 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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JUBILACION DE EMPLEADOS FERROVIARIOS ° — 695 por las autoridades locales si la ocupación impedida correspondiera a una utilización del inmueble conforme con su natura- , leza de bien público, lo que no sucede en el caso de autos:

— p. 114. .

L 4 Procedimiento.

2. La conformidad expresada por la parte actora con prueba .

procesal ofrecida por la contraria en un interdicto de despojo, y no decretada por la forma en que se ofreció, no es óbice para que se la rechace en ocasión de celebrarse el comparendo para o la continuación .de la audiencia del art. 333 de la ley 50, si así lo solicita la actora fundada que dicha prueba no fué urgida por la demandada: p. 171.

INTERESES. - .

e Ver: Impuestos Internos, 3.

INTERVENCION FEDERAL. .

Ver: Jurisdicción y competencia, 9, —— JEFE DE POLICIA. — . .

Ver: Jurisdicción y competencia, 10. . 7

JUBILACION Y PENSION ('). ;
1. Mientras no se haya acordado la jubilación, el afiliado que la solicitó sólo tiene un derecho en expectativa que puede ser., modificado por la ley exigiendo otros requisitos para obtener el beneficio. p. 147. . JUBILACION DE EMPLEADOS FERROVIARIOS (?). N Jubilaciones: o Comienzo del beneficio, - . .

1. Elart. 8 del decreto 14.534/44 conforme al cual a los efec- .

tos del pago de Jas jubilaciones se tomará en cuenta el primer día desde que el afiliado deja de percibir el sueldo, es aplicable retroactivamente al caso del afiliado a la Caja Ferroviaria que, 1) Ver también: Prescripción, 3. - (2) Ver también: Embargo; Recurso extraordinario, 32, .

. - 1

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:695 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-205/pagina-695

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