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Fallos: 205:634 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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6 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA . ., , N 1 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia de finitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecutivo.

La ley 11.288 no ha modificado el art. 320 de la ley 50.

. DIOrAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: .

— Las razones expresadas precedentemente, concordantes con las que se hicieron valer a fs. 27/28 de los autos principales al interponerse recurso extraordinario dé apelación contra la sentencia dictada en la causa, - ° justifican la intervención de V. E. en.la instancia referida, cuya denegación motiva la presente queja.

Corresponde, pues, hacer lugar a la misma, decla- - ' " rando procedente el recurso (art. 14, ley 48). — Bs. —. i Aires, setiembre 23 de 1946. — Juan Alvarez. TALLO DE LA CORTE SUPREMA . .

- ' Bs. Aires, setiembre 25 de 1946. _— Y vista la precedente queja cáratulada "Recurso — de hecho deducido por el actor en los autos Fisco Na- . . | cional, Direc. del Imp. a los Réditos c. Dahl Daniel A., Canmont de Chaves Elena y Caumont Carlos A."° para : .

. - "decidir sobre su procedencia. : , Y considerando: | Que aun cuando es exacto que la ley 11.288 tiene A disposiciones referentes al apremio para el cobro de las " patentes que crea —arts. 33 y 34— no resulta de las —.

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:634 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-205/pagina-634

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