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Fallos: 205:633 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN — 63 , U .

la admisión de extranjeros en la forma y medida que, , - con arreglo a los preceptos constitucionales, lo requiera el bien común en cada circunstancia, no es incompati- D ble con los derechos individuales consagrados por la Constitución, cuyo art. 14 no ampara al extranjero que , logra ingresar al país eludiendo el cumplimiento de los ; requisitos exigidos por la ley de inmigración y su re- ; glamentación. Y la autoridad competente para verificar E y exigir el cumplimiento de dichos requisitos lo es para ; obtener la reconducción del inmigrante en ese caso (FaL llos citados). :

Que, por lo demás, no concurren en el sub-judice n ni ha intentado probarlo el recurrente, las circunstancias que determinaron la solución adoptada por el Tribunal en el caso de Tomás Cuesta Urrutia (Fallos:

200,99). .

— Por ello y de acuerdo a lo dictaminado por el se- ; ñor Procurador General, confírmase la sentencia apeJada en lo que ha podido ser materia del recurso. | . L B. A. Nazar ANCHORENA — F. , . Ramos Mesía — T. D. CAsarEs. ; DIRECCION GENERAL DEL IMPUESTO A LOS REDI- . | , TOS v. DANIEL A. DAHL Y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión fede- E
ral. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales, E | La invocación de la ley 11.585 en un apremio tendiente al cobro de un impuesto local creado por la ley 11.288, que se declaró prescripto, constituye cuestión federal su ficiente para fundar el recurso extraordinario.

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:633 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-205/pagina-633

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