632 , FALLOS DE LA CORTE SUPREMA — . . Estimo en consecuencia, que corresponde confir- E mar el fallo apelado de fs. 15 que no hace lugar al re- .
curso interpuesto. — Bs. Aires, setiembre 7 de 1946. — Juan Alvarez. - . ¡ ° FALLO DE LA CORTE SUPREMA Bs. Aires, 25 de septiembre de 1946.
Y vistos los autos "Rial Jesús y Freire Angel s. | recurso de habeas corpus"', en los que se ha concedido el recurso extraordinario interpuesto a fs. 19 contra la sentencia de la Cám. Fed. de Bahía Blanca denégatoria del habeas corpus.
Considerando: .
Que el recurso extraordinario fué fundado a fs. 19 :
en los arts. 14 y 18 de la Const. Nacional y en que, contrariamente a lo decidido en la sentencia de fs. 15, Rial y Freire nó desertaron del vapor "Arraiz", en el cual llegaron al país, ni ingresaron a éste clandestinamente. Que aun prescindiendo del carácter irrevisible de —' la sentencia apelada con respecto a estas dos últimas cuestiones —aterca de las cuales por lo demás, ninguna prueba ha producido el recurreñte— consta en autos, | "por haberlo reconocido éste en su presentación de fs. 1 [ párrafos III, IV y VII), que los mencionados tripu- .
lantes entraron al país sin la documentación correspon- , diente y sin haber cumplido los requisitos establecidos L por la ley 817 y los respectivos reglamentos.
Que conforme a lo resuelto por esta Corte Suprema reiteradamente (Fallos: 171, 310; 183, 373; 188, 326; ! 200, 99) el derecho de la Nación a regular y condicionar | L
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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:632
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