JESUS RIAL Y ANGEL FREIRE _—— CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de en trar, permanecer, transitar y salir. - .° El tripulante extranjero de un buque extranjero que por [ haber entrado al país para permanecer en él sin haber cumplido los requisitos establecidos por la ley 817 y los respectivos reglamentos, fué detenido por orden de la Dir. | Gral. de Migraciones, no puede invocar válidamente las L | garantías de los arts. 14 y 18 de la Const. Nacional para oponerse a su reconducción al país de procedencia. . .
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL . Bahía Blanes, julio 24 de 1946.
Autos y vistos: - . - .
Para resolver este recurso de habeas corpus interpuesto por D. Carlos Castagnet a favor de Jesús Rial y Angel Freire Considerando: , - .
Que como se desprende del informe del Sr. subprefecto del .
puerto de Bahía Blanca, y de los mismos términos del escrito de fs. 1, los nombrados son extranjeros desertores de un barco .
extranjero, y se hallan en el país sin haber llenado los requi sitos exigidos por la' ley de inmigración y decretos del P. E.
eu mentan la entrada al mismo (decreto de 7 de octubre » de . .
Que la detención de los nombrados se ha producido. en .
cumplimiento de la orden de captura emanada de la Dir. de [ Migraciones, la que ha podido dictarla de acuerdo con el art. 27 ( del decreto reglamentario de 31 de diciembre de 1923.
Que tales desertores no pueden invocar el carácter de ha- $ bitantes del país ni ampararse en las disposiciones del art. 14 de la Constitución, pues como lo estableció la cámara federal de Rosario (causa de Jorge Psaradeli) ""si-bien el art. 14 de .
la Constitución confiere.a todos los habitantes del país el de- :
recho de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio, ha de entenderse respecto de los extranjeros, siempre y cuando . . - Y - .—
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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:628
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