éstos se encuentren en la República legítimamente, vale decir, N en las condiciones reglamentarias preestablecidas y por no ha berlas infringido poniéndose dolosamente fuera de su alcance".
Por ello, de acuerdo con lo dictaminado por el Ministerio Fiscal, resuelvo no hacer lugar al recurso interpuesto, con costas al presentante. — Pedro Sempe.
| SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL L Bahía Blanca, 31 de julio de 1946.
Vistos y considerando: ° , Que como consta de las actuaciones producidas, los detenidos a cuyo favor se interpone este recurso, Jesús Rial y Angel Freire, son extranjeros y desertóores de un barco de matrícula extranjera, quienes han entrado al país sin haber llenado previamente los requisitos exigidos por la ley de inmigración n° 817 y por el decreto de fecha 7 de octiubre de 1930. .
Que la detención que mueve este recurso, es en cumplimiento de la orden, de captura correspondiente solicitada por la Dir. de Inmigración, la que fué dictada de conformidad al decreto de fecha 31 de diciembre de 1923; que a este resPecto, el Tribunal en un caso que guarda analogía con el de autos dijo (in re Gagliotti, Luis, habeas corpus, resolución de agosto 28 de 1940, registrada al t. 56, fol. 302 del registro de esta Cámara) : "que el subprefecto de la zona de Balifa Blanca que ha expedido la orden de detención, es la autoridad competente para librarla, y por lo tanto no ha. procedido en el caso sin derecho al efecto previsto por el art. 617 del Cód. de Proceds. Crim.". - . Que, por lo demás, la Corte Suprema de Justicia; al re- .
| solver una situación idéntica a la de autos, en el recordado caso registrado en el t. 171, £. 317, cuyos fundamentos esta cámara considera oportuno reproducirlos in eztenso, dijo: "Que el decreto de 7 de octubre de 1930, en su considerando 2", establece :
L ""que los tripulantes de los barcos mercantes de ultramar, cuando pretenden desembarcar en la Argentina deben ser con siderados como inmigrantes que vienen a establecerse en la - República sometidos a todas las obligaciones, restricciones y i derechos que impone la ley n° 817"°; en el art. 19 del mismo | se preceptúa que "ningún tripulante podrá permanecer en te
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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:629
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