métodos racionales; que la contribución territorial co- Y brada de acuerdo a lo dispuesto en las leyes 3787 y 3889, | en el lapso referido absorbió el 50,89 de la renta así obtenida; que tal proporción entre gravámenes e ingresos era confiscatoria conforme al criterio admitido en L casos análogos; que procedía en consecuencia la devo, ; lución de la suma de mg$n. 280.055,10. , Que para el nuevo cobro de la contribución terri- ; torial correspondiente a los mismos años 1939/41, al 7 tenor de lo dispuesto en la ley 3949, no se ha hecho .
reajuste alguno del impuesto, con miras a adecuarlo a L la sentencia del Tribunal, ni en la realidad se lo ha dis-.
minuído para adaptarlo al máximo compatible con la y | garantía de la propiedad establecida por la jurispru- E dencia de esta Corte —Fallos: 201,.165; 202, 241 y L etros—. Por lo contrario, por virtud de su cobro sin la rebaja que admitían las leyes 3787 y 3889 y de mul- E , tas sin duda improcedentes —Fallos: 158, 78— la suma :
1 exigida al contribuyente supera en forma considerable , la que esta Corte ordenó devolver en su anterior reso- E N lución. El todo conduce a un resultado claramente frus- y o tratorio de la sentencia dictada en la acción de re- U petición anterior, para lo que no es óbice la circuns- , tancia de que el Tribunal acepte la afirmación del señor 4 representante de la provincia de Córdoba, de que no E ha sido tal el propósito de las autoridades de la misma ; —Fallos: 198, 78—. Aun así la infracción constitucio- E nal es patente.
| En su mérito y de acuerdo a lo pedido por el señor - ; Procurador General, se revoca la sentencia apelada de di fs. 164, dejándose en consecuencia sin efecto la ejecución.. E . " T. D. Casares. E bo N " . - E "O - - "
Compartir
63Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1946, CSJN Fallos: 205:625
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-205/pagina-625
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 205 en el número: 625 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos