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Fallos: 205:624 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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Que, sin duda, las sentencias que declaran inconstitucional un impuesto, no impiden necesariamente a las provincias la nueva percepción del mismo, siempre que ello pueda hacerse sin infringir los principios y garantías constitucionales aplicados en la resolución judicial. Puede en efecto suceder que la invalidez del gra- | vamen provenga de las modalidades de su aplicación "y no de la carencia de facultades para establecerlo. Se ha admitido así —Fallos: 200, 462— que el impuesto al consumo declarado inconstitucional por la forma, que importaba el establecimiento de una aduana interior, en que había sido percibido, pudo volver a cobrarse, conforme a lo dispuesto en una nueva reglamentación, una vez terminada la circulación territorial de los bienes gravados. Y en Fallos: 203, 61, que la con- 1 tribución de mejoras invalidada por .confiscatoria podía ser nuevamente percibida, previo reajuste por los organismos pertinentes al efecto, de su monto, reali. zado conforme a las conclusiones del fallo del Tri- bunal. En análogo sentido: Fallos: 167, 75. .

Que la cuestión en la especie consiste así en diluci- E dar si la nueva aplicación a la sociedad Mattaldi Simón " Ltda. por la provincia de Córdoba, de la contribución , territorial devuelta de acuerdo a la resolución recaída en el juicio ordinario anterior que la declaró confiscatoria, contraría el derecho deconocido por esa sentencia, vulnerando los principios constitucionales allí decla- rados. Ya se ha dicho que incumbe a esta Corte la elu- — ° cidación del punto —Fallos: 189, 9 y 205—. .

Que en la sentencia dictada en 7 de abril de 1943 en la causa seguida por Mattaldi Simón Ltda. contra la provincia de Córdoba, ante esta Corte, se declaró que la explotación de los campos de la actora durante los años 1939, 1940 y 1941 se había realizado conforme a

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:624 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-205/pagina-624

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