minuído para adaptarlo al máximo compatible,con la garantía de la propiedad establecida por la jurisprudencia de esta Corte —Fallos::'201, 165; 202, 241 y otros—.
Por lo contrario, por virtud de su cobro sin la rebaja | que admitían las leyes 3787 y 3889 y de multas sin duda improcedentes —Fallos: 158, 78— la suma exigida al contribuyente supera en forma considerable la que esta Corte ordenó devolver en su anterior resolución. El todo conduce a un resultado claramente frustratorio de Do la sentencia dictada en la acción de repetición anterior, :
.. para lo que no es óbice la circunstancia de que el Tri- bunal acepte la afirmación del señor representante de la Prov. de Córdoba, de que no ha sido tal el propósito de las autoridades de la misma —Fallos : 198, 78—. Aun así la infracción constitucional es patente.
N En su mérito y de acuerdo a lo pedido por el señor Procurador General, se revoca la sentencia de fs. 164, , dejándose en consecuencia sin efecto la ejecución.
" Antonio SAcarva — B. A. Na- :
ZAR ANCHORENA — EF. Ramos ; Mesía — T. D. Casares (según . su voto). - | Voro per Se, MixistrOo Dr. D. Tomás D. CAsares- o Considerando:
Que para la mejor resolución de esta causa conviene recordar que las sentencias de esta Corte deben ser lealmente acatadas porque es ló que corresponde res pecto de toda resolución firme de los tribunales de jus- .
7... ticia. Por lo demás, la supremacía de la Corte de JustiN .
Compartir
68Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1946, CSJN Fallos: 205:622
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-205/pagina-622
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 205 en el número: 622 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos