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Fallos: 205:481 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial:

- La constitucionalidad o inconstitucionalidad de las leyes debe ser juzgada desde el punto de vista de su aplicación al caso que origina el juicio.

IMPUESTO: Principios generales.

La oportunidad en que se cobra el impuesto es un antecedente para su debida calificación, suficiente para demos trar que, en ciertos cases, se trata de un gravamen provincial a la exportación.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Tmpuestos y contribuciones provinciales. Generalidades. —No habría Nación si cada provincia se condujera económicamente como un Estado independiente que, al no poder gravar las transferencias hechas fuera de su territorio, buscara como compensación el gravar la exporta- , ción de sus bienes, reservada al Gobierno Federal por la e Const. Nacional. CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstituciona lidad. Impuestos y contribuciones provinciales. Varios. .

El impuesto establecido por el art. 49 de la ley 3951 de la Provincia de Córdoba para toda transacción de ganado, es inconstitucional en cuanto se lo aplique a los .

casos en que la venta y la entrega de la hacienda existente en aquélla se ha hecho fuera de la provincia, cobrándolo en ésta al expedirse las guías para su traslado a lugares situados fuera de sus límites territoriales.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Impuestos y contribuciones provinciales. Varios. .

El art. 49 de la ley 3951 de la Provincia de Córdoba no es violatorio del art. 16 de la Const. Nacional en cuanto exime del impuesto establecido por el art. 49 de aquella ley a los propietarios o arrendatarios y a las haciendas que menciona en sus incisos a, b, ce.

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:481 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-205/pagina-481

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