al respecto y hace procedente el rechazo de la repetición del impuesto aplicado por estos rubros. . .
Por tanto, fallo: No hago lugar a la demanda contencioso administrativa seguida por Agustín, José y Angel Viejo bueno: contra el Fisco Nacional por repetición de lá suma de $ 1.055,27 abonados en concepto de impuesto a los réditos. Cor costas. — Benjamín Cossio.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL . Tucumán, marzo 18 de 1944.
-. Y vistos y considerando:
"Que en cuanto a la nulidad de la sentencia a que se refiere el recurrente en su memorial sobre informe in voce, cabe establecer que, no habiendo el mismo deducido el recurso correspondiente, no puede ser considerada en esta instancia; y tanto más cuanto aquélla DE adolece de vicios sustanciales que .
justifiquen una declaración semejante dictada de oficio.
Los aspectos de. inconstitucionalidad a que se refiere el ' ..
demandante en su escrito inicial de fs. 13 han sido desestimados por el a quo, dada su notoria improcedencia, pues, se preten- de la declaración de inconstitucionalidad de las liquidaciones y de las inspecciones realizadas por la oficina de Réditos, lo . ° que és inadmisible, yá que ello sólo puede solicitarse: con respecto a las leyes o a los decretos respectivos, cuya constitu cionalidad por: otra parte ha sido declarada reiteradamente por la Corte Suprema de Justicia dé la Nación. En consécuettcia, no procede la nulidad alégada, Jo que así se declara. , Que en cuanto al recurso de apelación, deducido, corres:
pondiendo establecer, en primer término, que como lo ha considerado la sentencia en recurso, és evidente que el impuestu que se pretende repetir ett el preseñte caño, fué fijado en virtud de la declaración jurada de los recurrentes a que se refie- — ren las constancias administrativas de fs. 192 y 226 y no como lo pretenden en la instancia judicial, a raíz de una estimación de oficio que no se produjo, como que no existe prueba al respecto. Ahora bien ; como esa declaración jurada se presentó a raíz de la inspección a que los mismos contribuyeñtes se refieren en su demandas, es aplicable lo dispuesto et 14 última parte del art: 10 de la Tey 11.683: qué dice lo siguiente:
"°Emy declataciones juradas entregadas a la Dirección sé ten-
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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:37
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