338 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Y ra de ella, no es violatorio de los arts. 9, 10, 11 y 67 de ' la Constitución (1).
S. A. CELULOSA ARGENTINA v. ADUANA | ADUANA: Jurisdicción y competencia.
La Aduana está facultada para instruir y resolver los sumarios respectivos en los casos de alteración del destino de los artículos introducidos con franquicia. ADUANA: Importación. Libre de derechos. Con arreglo al art. 33 de la ley 12.345, no están exentos" — de derechos de aduana la fibra o pasta de madera, el sulfato de aluminio, el azogue, la resina, el taleo y las maquinarias importadas por una empresa para elaborar celulosa de madera con el fin de fabricar papel de distinta ca- lidad que el que produce con el empleo de la celulosa obtenida de la paja de trigo del país. .
ADUANA: Infracciones. Alteración del destino.
La utilización de una caldera introducida libre de derechos bajo el régimen del art. 33 de la ley 12.345, para el suministro de vapor, aunque en pequeña cantidad, a una máquina elaboradora de papel en la que se empleaba cierta proporción de materia prima extranjera no exenta de derechos de importación por producirse en el país aunque de distinta calidad —celulosa de madera— importa alteración del destino reprimido por el art. 74 de la ley de aduana. .
"ADUANA: Penalidades. En atención a las particularidades del caso, especialmente la circunstancia que el infractor haya podido considerar que podía utilizar la materia prima extranjera en razón de sus características, conforme a lo que establece el art.
1056 de las Ordenanzas de Aduana, procede substituir por — (1) 26 de julio de 1946. Tallos: 182, 170 y 177.
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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:338
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