336 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA lugar a imponer multa si las mercancías fuesen de las , que deben declararse ante la Aduana antes de su embarque, el problema se:reduce a establecer si, con arreglo a la legislación vigente, es o no obligatorio declarar las mercancías negociables depositadas en la despensa , del buque o en los camarotes de los tripulantes. A mi juicio, la respuesta afirmativa se impone, atentos los claros términos de los arts. 602, 604, 611 y 1008 de las Ordenanzas de Aduana. Por lo demás, el tipo de ocultación inequívoca y dolosa a que se había recurrido para conseguir saliesen del país sin permiso previo de exportación dichas mercancías, evidenciaría un punible descuido por parte de las autoridades del buque, pues se recurrió hasta a modificaciones en los mamparos y ' tabiques de abordo para facilitar la maniobra. Opino, pues, que corresponde revocar la resolución de la Cám. Fed. obrante a fs. 47, y mantener la multa. — Bs. Aires, julio 8 de 1946. — Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA +" Bs. Aires, 26 de julio de 1946." ! Y vistos: los autos "Agentes del ¡vapor Monte Ambato, Aduana 38-B-1945", venidos de la Cám. Fed. ' de la Capital por vía del recurso extraordinario, y .
Considerando: .
Que el art. 80 de la ley de Aduana (t. 0.) establece que cuando se encuentren a bordo de los buques y en poder de empleados de los mismos o en los compartimientos que les son reservados, mercaderías no mani-- festadas con arreglo a las Ordenanzas de Aduana, ade
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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:336
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