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Fallos: 205:333 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 333 penales sin desconocer su naturaleza, ni —consiguieny temente— extender a ellas el recurso contencioso del art. 27 sin desnaturalizar a este último que tiene su -razón de ser en el carácter judicial de las sanciones 1 .— condenatorias a que se refiere y obstar mediante él la regular percepción de lo que constituye parte integrante de la renta, interfiriendo en lo que es, como se dijo al principio, exclusivamente propio de la administración.

Por tanto y sus propios fundamentos, y de acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Procurador General se confirma la sentencia apelada de fs. 161 en cuanto ha sido materia del recurso. . . , - B. A. Nazár ANCHORENA — F'.

Ramos Mesía — T. D. Casares. .. AGENTES DEL VAPOR "MONTE AMBOTO" v. ADUANA ADUANA: Penalidades. , Independientemente del comiso procede aplicar la multa prevista en el art. 80 de la ley 12.345 a los agentes del buque a bordo del cual se comprobó la existencia de mercaderías ocultas no manifestadas, llevadas clandestinamente por tripulantes de aquél. SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL — Buenos Aires, noviembre 28 de 1945. .

Ne - Vistos y considerando:

' Que al ser practicada la visita de control de salida del vapor de bandera española "Monte Amboto"", surto en jurisdicción del Dique n° 4 fué comprobada la existencia a bordo i "de las mercaderías que se detallan en el acta de fs. 2, carentes de su correspondiente permiso de embarque y sujetas a permiso previo de exportación (fs. 7 vta.).

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:333 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-205/pagina-333

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