334 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Que de las constancias de autos, ha quedado fehaciente- L mente probado que las mercaderías denunciadas han sido halladas en lugares que no son de libre acceso a los pasajeros pues lo ha sido en los siguientes lugares: en un camarote ocu- .
pado por las tripulantes Lana, Ortalea, Arteta y Sendagorta, ocultas en los dobles fondos de los mamparos de madera, disi- , mulados con una percha atornillada al muro y pintada; en 1 un doble fondo de un mamparo existente al costado de una cama, disimulado con masilla y pintado, tapadas las juntas donde se había efectuado un corte al tabique, con tablas que figu- raban ser estantes y en un depósito habilitado para "Gambuza", debajo de unos cajones de cerveza.
Que, como queda puntualizado en el segundo considerando, las mercaderías fueron halladas en evidente infracción al art. 80 N de la ley 11.281 (t. 0.) cuyos términos son claros y. deben ser interpretados con toda amplitud para evitar se desvirtúe el propósito de la ley, que es obligar a las autoridades del buque ° a ejercer sobre sus tripulantes una constante vigilancia para í que no cometan actos delictuosos.
Que la defensa esgrimida por la recurrente en su escrito de expresión de agravios (fs. 32), sosteniendo que las mercaderías denunciadas no tenían que manifestarse en ningún documento oficial del buque, no es aceptable, pues lo contrario oa sería dejar sin efecto nuestro régimen fiscal encargado de controlar la entrada y salida de mercaderías del país, entrañando así un serio perjuicio para la renta fiscal y ya que, por otra parte, la mercadería de referencia debió haber sido manifestada e incluída-en la correspondiente lista de rancho. r Por ello, se confirma, con costas, la resolución adminis- trativa de fs. 11, en cuanto ha sido materia de recurso. — Horacio Foz.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL E
, Bs. Aires, 8 de mayo de 1946. .
Considerando:
El hecho comprobado al efectuar la visita de control de salida del vapor "Monte Amboto"" de que tripulantes del mismo habían embarcado la mercadería que se detalla en el certificado de fs. 2, sin la previa obtención del permiso a que alude .
el art. 549 de las ordenanzas de Aduana, manteniéndola oculta.
a bordo, no constituye una infracción de las que prevé y re
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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:334
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