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Fallos: 205:341 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 341 mentación exige el pago del impuesto. Sostiene la improcedencia de tal pago de conformidad con la ley n" 11.682, y cita jurisprudencia en apoyo de su tesis. Agrega que la liquidación de la suma cuestionada se halla determinada en las planillas corrientes a fs. 1, 3 y 5 de estos antos. Hace algunas otras consideraciones más sobre el particular, impugna las disposicio nes contenidas en los arts. 81, 82 y 83 del D. R. de la ley n? 11.682 por ser violatorias del art. 86, inc. 2° de la Const.

Nacional, y pide en definitiva que se haga lugar a la acción intentada con intereses y costas. .

2? Afs. 17 se presenta nuevamente la demandada hacien7 do saber que la Dir. Gral. del Imp. a los Réditos le ha acreditado la suma de $ m/n. 117.631,67 en concepto de devolución de impuestos pagados por los años 1939 y 1940 sobre dividendos de títulos exentos de gravamen, por lo que hace saber que reduce la acción intentada por la expresada suma, por el concepto indicado y correspondiente a los períodos también seña lados. -Pide que se tenga ello presente y que mantiene la :demanda en todos los demás rubros en la forma expresada a fs. 7.

A fs. 21 se presenta nuevamente la actora modificando los términos de la demanda de fs. 7, en la forma siguiente:

Dice que la Dir. de Réditos le ha reconocido la devolución de las sumas abonadas por los períodos 1939/40 correspondiente al impuesto pagado sobre rentas de títulos exentos y sobre utilidades reservadas. Reduce en consecuencia la suma originaria mente reclamada a la de $ 203.094,75, mantiene su reclamo respecto a la suma indicada dentro de la cual está incluída la de $ 1.742,75 que proviene de impuesto pagado sobre rentas de origen extranjero. Hace algunas consideraciones respecto a la, prescripción opuesta administrativamente referente a ciertos rubros de la demanda y pide en definitiva que se haga lugar a la acción intentada con intereses y costas. 8" Declarada la competencia del Juzgado y corrido traslado de la demanda al Proc. Fiscal, a fs. 24 se presenta el Dr. Antonio Alsina contestando y dice:

Que la demanda es improcedente. Opone primer término la prescripción bienal autorizada por el art. 24 de la ley n? 11.683 respecto a todos los ingresos producidos con anterioridad al año 1939. Sostiene que la prescripción se ha cum- plido fatalmente por el transcurso del plazo legal de los dos años, agregando que no ha mediado en el caso pago indebido, sino simplemente un error de concepto en las propias declaraciones del contribuyente. Se opone a la repetición de la suma

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:341 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-205/pagina-341

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