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Fallos: 205:337 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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| DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 337, más de la pena de comiso, los administradores de rentas aplicarán al buque una multa igual al valor de dichas mercaderías.

Que en la inspección de salida del vapor "Monte | . Amboto"" se comprobó la existencia de pieles de astra kán, cigarrillos, tabaco, canela, suela trabajada y potes de crema para la cara, que se hallaban ocultos en camarotes de los tripulantes y en un depósito y respecto de los cuales no se había formalizado trámite aduanero alguno. .

Que hallándose dichas mercancías a bordo y en las —.

condiciones aludidas, la disposición del art. 80 de las Ordenanzas que sanciona la infracción .con la pena de .

multa además de la de comiso, es de estricta aplicación al caso. —. , , - Por ello se revoca la sentencia apelada de fs. 47 en cuanto pudo ser materia de recurso. .

ANTONIO SAGARNA — B. A. NAzar ANCHORENA — F'. RAMos Mesía a — T. D. Casares.

S. A. MOLINOS RIO DE LA PLATA v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstituciomalidad. Impuestos y contribuciones provinciales. Comercio e in- .

dustria. El impuesto a la compra de cereales establecido por la ley 4198 de la Prov. de Bs. Aires, aplicado a los cosechados y recibidos en el territorio de la misma por quien los adqui rió mediante una operación convenida y documentada fue- , U

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:337 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-205/pagina-337

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