Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 205:327 de la CSJN Argentina - Año: 1946

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 327 sarías de ambas localidades; y más tarde, la Cía. En trerriana de Teléfonos S. A. adquirió los derechos de Eicós, pasando en octubre de 1930 esa línea a ser de jurisdicción nacional con arreglo a las leyes 4408 y N 750 por habérsela conectado a una red interpro vincial. f Empero, la Prov. de Entre Ríos sostuvo que ese cambio de jurisdicción 'no había anulado su derecho a que las comisarías de Clara y San Salvador continuasen gozando del servicio gratuito pactado con Ricós.

Por ello, la Cía. Entrerriana pidió al P. E. provincial declarase caduca la concesión de 1918. Habiéndose denegado esa gestión administrativa por decreto del 18 "de setiembre de 1942, dedujo la Compañía recurso de inconstitucionalidad ante el Superior Tribunal de Entre Ríos; y como el fallo le ha sido adverso (fs. 50, 23 de marzo del cte. año), trae ahora un recurso extra
N "ordinario para ante V. E.
Me sugiere dudas su procedencia, por dos razones:

a) antes de promoverse el recurso actual, la provincia inició y perdió otro, contencioso-administrativo,.

relativo al derecho que invocaba para cobrar los serviH , cios telefónicos prestados en las expresadas comisarías ; b) en rigor, el P. E. de Entre Ríos no estuvo obli- gado a declarar, por decreto, la caducidad de las concesión otorgada a D. Carmelo Ricós. - Si, no obstante estos motivos de duda, decidiera Y. E. abrir el recurso, corresponderá revocar el fallo apelado por ser aplicables análogamente a este caso las consideraciones hechas en mi dictamen de 184:231 y admitidas allí por V. E. Como lo expresé entonces, al pasar a jurisdicción nacional una línea de jurisdicción provincial, caducan las obligaciones contraídas por la - primitiva empresa con el gobierno provincial. No en

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

67

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1946, CSJN Fallos: 205:327 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-205/pagina-327

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 205 en el número: 327 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos